¿Se me considera “sin hogar” o sin vivienda?
Se te puede considerar sin hogar o sin vivienda si estás:
- Compartiendo la casa de otra persona, como un amigo o un pariente, porque tu familia no puede permitirse vivir sola o porque has perdido tu vivienda o no tienes otro lugar seguro al que ir. Esto se suele llamar “duplicar.” Por ejemplo, te estás duplicando si tu familia comparte vivienda con otras personas porque uno de los padres ha perdido el trabajo. Otro ejemplo: te estás duplicando si te mudas con un amigo para escapar de la violencia doméstica o los abusos;
- Alojarte en un motel, un hotel, un parque de caravanas o un camping por no disponer de otra vivienda adecuada;
- Vivir en un refugio de emergencia o de transición, como un refugio para jóvenes, un refugio para familias, un refugio contra la violencia doméstica o un programa de vida de transición;
- Ser abandonado en un hospital;
- Permanecer en un lugar privado o público que no está diseñado o no se utiliza habitualmente para dormir;
- Vivir en un coche, en un parque, en un espacio público, en un edificio abandonado, en una estación de autobús o de tren, o en un campamento.
- Vivir en una “infravivienda” o “vivienda inadecuada,” que puede incluir una vivienda que no tenga agua, electricidad o calefacción; que esté infestada de bichos o moho; que carezca de una cocina o inodoro que funcione; o que presente peligros irrazonables para los residentes.
Incluso si tu situación de vivienda no corresponde a ninguno de estos ejemplos, se te puede considerar sin vivienda si te alojas en un lugar que no es una residencia nocturna “fija, regular y adecuada”:
- Una residencia “fija” es estacionaria y permanente. Por ejemplo, una casa o un apartamento son “fijos,” pero un coche no.
- Una residencia “regular” se utiliza de forma habitual y nocturna. Por ejemplo, una casa que tu familia posee y en la que puede permanecer a largo plazo es “regular,” pero un refugio de emergencia se utiliza a corto plazo y no es “regular.”
- Una residencia “adecuada” es aquella que satisface las necesidades físicas, emocionales y psicológicas que suele proporcionar un hogar. Por ejemplo, un hogar “adecuado” es aquel que es cálido, seguro y fiable, pero un edificio abandonado no es “adecuado.”
Si tu situación de vivienda no es fija, regular y adecuada, entonces se te puede considerar sin vivienda.
¿Importa el tiempo que llevo sin hogar?
No. No existe un tiempo mínimo o máximo para ser elegible para los derechos y servicios que aquí se comentan. Puedes ser elegible si te encuentras sin vivienda durante un día o durante varios años.
¿Importa mi edad?
Sí. En California, debes tener 21 años o menos para ser elegible para los derechos y servicios que aquí se comentan. Si tienes una discapacidad de aprendizaje, eres elegible hasta los 22 años. No hay una edad mínima para poder ser elegible.
¿Qué derechos educativos tengo si no tengo hogar?
Si no tienes vivienda, tienes muchos derechos educativos, entre ellos
- Tienes derecho a asistir a tu “escuela de mayor interés.” Esta escuela podría ser la que frecuentabas antes de quedarte sin hogar, lo que a veces se llama tu “escuela de origen.” Esta escuela también podría ser la más cercana a tu lugar de residencia, lo que a veces se llama tu “escuela local.” A menos que tú o tu familia diga lo contrario, tu “escuela de mayor interés” es típicamente tu escuela de origen. Para más información sobre las escuelas a las que puedes asistir, consulta la pregunta y respuesta a “¿A qué escuelas puedo asistir si no tengo vivienda?”
- Tienes derecho a recibir transporte gratuito para asistir a tu escuela de origen y a cualquier actividad relacionada con la escuela. También puedes tener derecho al transporte para asistir a tu escuela local si, por ejemplo, la falta de transporte te impide asistir a la escuela. Para más información sobre el transporte, consulta la pregunta y respuesta a “¿Cuándo debo recibir el transporte?”
- Tienes derecho a inscribirte inmediatamente en la escuela aunque no tengas los documentos o registros que normalmente se requieren para la inscripción en la escuela, como la prueba de residencia o los formularios de vacunación. También tienes derecho a inscribirte inmediatamente aunque no hayas cumplido los plazos de solicitud o inscripción mientras estabas sin vivienda.
Si la escuela afirma que no eres una persona sin hogar o dice que no puedes asistir a la escuela que elegiste, tienes derecho a asistir a la escuela seleccionada hasta que hayas completado las apelaciones disponibles y obtengas una decisión final. Para más información sobre el proceso de apelación, consulta la pregunta y respuesta a “¿Puedo apelar?” - Tienes derecho a recibir “servicios comparables” a los que reciben otros estudiantes que no han sufrido la falta de vivienda. Esto incluye el derecho a los mismos o similares servicios de transporte, servicios educativos, programas de educación profesional y técnica, programas para dotados y talentosos, y programas de nutrición escolar que reciben otros estudiantes del distrito.
- Tienes derecho a la privacidad relacionada con tu experiencia con la falta de vivienda. Por lo general, la escuela no debe revelar información sobre tu familia o tu situación vital a otras personas sin tu consentimiento o el de tu familia.
¿Se me considera un “joven no acompañado”?
Según la ley, se te puede considerar un “joven no acompañado” si te encuentras en situación de no tener hogar, como se ha explicado anteriormente, y vives sin tus padres o tutor legal.
Estar “no acompañado” no significa que no tengas una relación con tus padres o un tutor, sino que no vives con ellos. Por ejemplo, si te alojas en un centro de acogida para jóvenes sin tus padres o tutores, calificarías. Otro ejemplo: si te alojas en un campamento con tu abuela y ella no es tu tutora legal, también podrías calificar.
Recuerda que para ser considerado un “joven no acompañado”, debes estar sin acompañamiento y sin hogar. No hay edad mínima para ser considerado “joven no acompañado.”
¿Qué derechos educativos tengo si soy un joven no acompañado?
Si eres un joven no acompañado, tienes los mismos derechos que cualquier otro estudiante que se encuentre en situación de falta de vivienda, pero también tienes algunos derechos adicionales.
En primer lugar, tienes derecho a inscribirte inmediatamente en la escuela sin prueba de custodia. Por ejemplo, en lugar de una prueba ordinaria de custodia, muchos distritos escolares han elaborado formularios para que los jóvenes no acompañados se inscriban ellos mismos o para que un cuidador que no sea un tutor ayude a inscribir al joven.
En segundo lugar, también debes recibir apoyo adicional del enlace de personas sin hogar de tu distrito, que es el principal punto de contacto de tu distrito para los estudiantes que no tienen vivienda. Tu enlace debe ayudarte a seleccionar una escuela, a recibir transporte gratuito a la escuela, a resolver cualquier disputa con la escuela, a recibir notificación de tus derechos y a solicitar ayuda financiera para la universidad como “estudiante independiente” sin el consentimiento de tus padres o tutores ni información financiera. Para más información sobre tu enlace y cómo puede ayudarte, consulta la pregunta y respuesta a “¿Qué es un enlace para personas sin hogar y cómo puede ayudarme?”
¿A qué escuelas puedo asistir si no tengo hogar?
Tienes derecho a asistir a la “escuela que más te interese,” lo que puede significar una de dos escuelas:
- En primer lugar, puedes ir a la escuela a la que asistías antes de quedarte sin hogar o a la última a la que asististe (el “escuela de origen”).
- En segundo lugar, puedes ir a la escuela más cercana a tu lugar de residencia (la “escuela local”).
Puedes elegir a qué escuela asistir, y puedes tener diferentes razones para preferir asistir a una u otra. Por ejemplo, es posible que prefieras asistir a tu escuela de origen para poder estar cerca de tus amigos y maestros sin interrumpir tus tareas del curso. Por otro lado, puede que prefieras asistir a la escuela local porque está más cerca de donde te alojas o porque quieres un “nuevo comienzo.”
Una vez que hayas tomado tu decisión, el distrito escolar puede oponerse. A menos que tu o tu familia digan lo contrario, el distrito debe asumir que tu “escuela de mayor interés” es tu escuela de origen. Pero el distrito estudiará otros factores para determinar si eso es cierto, como el impacto de los viajes de ida y vuelta a la escuela en tus estudios, tu historial educativo, tu salud y tu seguridad.
Si un distrito decide que no te conviene asistir a la escuela solicitada, debe darte una explicación escrita y comprensible de los motivos de su decisión. Incluso si la escuela no está de acuerdo contigo, tienes derecho a ser inscrito inmediatamente en la escuela y puedes seguir asistiendo hasta que se resuelva definitivamente el conflicto. Puedes apelar la decisión del distrito. Para más información sobre el proceso de apelación, consulta la pregunta y respuesta a “¿Puedo presentar una queja si se han violado mis derechos educativos?”
¿A qué escuela puedo asistir si estoy entre dos grados?
Debes seguir el modelo de la orden de tu escuela de origen. Por ejemplo, si no tienes hogar y estás entre la escuela media y la secundaria, deberías poder inscribirte en la misma escuela secundaria que otros estudiantes de la escuela media a la que asististe.
¿Cuánto tiempo puedo seguir asistiendo a mi escuela de origen?
Puedes seguir asistiendo a tu escuela de origen mientras estés en situación de sin hogar.
Además, una vez que te hayas alojado de forma permanente, en California puedes seguir asistiendo a tu escuela de origen hasta que te gradúes (si estás en la secundaria) o hasta el final del curso (si estás en los grados K-8).
¿Cuándo puedo inscribirme en la escuela y qué documentos necesito para hacerlo?
Una escuela debe inscribir inmediatamente a los estudiantes que no tienen vivienda, incluso si no tienes los documentos que la escuela normalmente pide a los estudiantes, como los registros académicos anteriores, los registros médicos o la prueba de residencia, e incluso si has perdido un plazo de solicitud o de inscripción.
¿Puedo inscribirme aunque no haya estado en la escuela durante un tiempo?
Sí. Tu escuela de origen es la última a la que has asistido. Tienes derecho a seguir asistiendo aunque haya pasado algún tiempo desde la última vez que asististe.
¿A qué grado debo asistir si no he estado en la escuela durante un tiempo?
Depende. Las políticas varían según el distrito escolar o incluso según la escuela. Muchos distritos colocan a los alumnos en un grado basado en su edad, especialmente en la escuela primaria y en la intermedia. En el nivel de la escuela secundaria, algunos distritos escolares colocan a los estudiantes en función de la finalización del curso y no de la edad. Por ejemplo, el Distrito Escolar Unificado de Los Ángeles coloca a los estudiantes en los grados de secundaria basándose en el historial educativo y los créditos académicos del estudiante. Pide ayuda al enlace de tu distrito de las personas sin hogar para que te ayude con la colocación de grado.
¿Puedo asistir a una escuela chárter si no tengo vivienda?
Sí. Una escuela chárter es una escuela pública y debe cumplir las mismas normas. En particular, a menos que la escuela no tenga capacidad para más estudiantes, una escuela chárter debe inscribirte inmediatamente, aun si no has cumplido los plazos de solicitud, inscripción o lotería.
Sin embargo, si la escuela chárter está al límite de su capacidad (ya tiene el número máximo de alumnos), puede ponerte en una lista de espera.
Consejo: Si la escuela chárter te dice que está llena, debes pedir que te pongan en la lista de espera y pedir que te den prioridad porque no tienes vivienda
¿Puedo ir a una escuela privada?
No necesariamente. Muchos de los requisitos federales y estatales de los que se habla aquí no se aplican a una escuela que se financia completamente de forma privada. Las escuelas privadas no están obligadas a permitir que los niños sin hogar sigan asistiendo o a proporcionarles transporte o ayuda financiera.
¿Tengo derecho al transporte escolar si no tengo hogar?
Sí. Si asistes a tu escuela de origen, debe proporcionarte transporte gratuito para asistir a la escuela y a las actividades relacionadas con ella.
Si asistes a tu escuela local, la escuela debe proporcionarte transporte gratuito si la falta de transporte interfiere con tu educación o si otros estudiantes que no están viviendo con la falta de hogar y reciben transporte. Por ejemplo, la escuela local tiene que proporcionarte transporte si el hecho de no proporcionártelo te obligaría a perder parte de la escuela o haría que tus calificaciones sean afectadas. La escuela también debe proporcionar el transporte si lo proporciona a otros estudiantes, por ejemplo, un autobús escolar.
¿Cuándo debo recibir el transporte?
Si asistes a tu escuela de origen, la escuela debe proporcionarte rápidamente el transporte. Tienes derecho a recibir transporte a tu escuela de origen mientras estés en la situación de estar sin hogar. También tienes derecho a recibir transporte después de que te alojes de forma permanente durante el resto del año escolar. Un distrito escolar puede decidir proporcionarte transporte durante más tiempo.
Si asistes a la escuela de tu localidad, tienes derecho a recibir transporte si la falta de ello interfiere con tu educación o si otros estudiantes que no están en situación de sin hogar reciben transporte.
¿Qué tipo de transporte debo recibir?
Tienes derecho a recibir un transporte “adecuado y apropiado” a la escuela que hayas elegido. Aunque la escuela tiene muchas opciones para transportar a los estudiantes que no tienen vivienda, el modo de transporte seleccionado debe basarse en tu mejor beneficio. Además, los arreglos de transporte deben asegurar que puedas participar en el día escolar completo, sin llegar tarde ni salir antes de que el día escolar haya terminado.
¿Cuáles son los requisitos para graduarse de la escuela secundaria si no tengo hogar?
Si te cambiaste de escuela en cualquier momento después de tu segundo año mientras tenías una falta de vivienda, generalmente necesitas completar sólo los requisitos mínimos de graduación del estado de California. Esto significa completar, con al menos una calificación de “D”, 3 años de inglés, 2 años de matemáticas, 2 años de ciencias, 3 años de estudios sociales, 2 años de educación física y 1 año de artes escénicas, lengua extranjera o educación técnica profesional. Los requisitos estatales suelen ser más fáciles de cumplir que los requisitos de graduación de tu distrito escolar local. Sigues teniendo derecho a graduarte según los requisitos mínimos del estado si te alojas permanentemente más tarde o si tu escuela no te informó de que tenías derecho a la exención. Pide ayuda al enlace de tu distrito de las personas sin hogar para elaborar un plan de graduación.
Si solicitas a tu escuela una exención para graduarte según los requisitos mínimos del estado y te la deniegan, puedes presentar una queja utilizando el Procedimiento Uniforme de Quejas de California. Obtén más información sobre este proceso en nuestra página de la Escuela de Reclamaciones.
¿Puedo recibir créditos parciales por el trabajo del curso?
Sí. Las escuelas deben aceptar el trabajo de curso completado satisfactoriamente en una escuela anterior, incluyendo una escuela pública, una escuela del tribunal de menores o una escuela no pública y no sectaria, incluso si el estudiante no completó todo el curso.
Si pides a tu escuela que acepte cursos anteriores para obtener créditos parciales y te lo niegan, puedes presentar una queja utilizando el Procedimiento Uniforme de Quejas de California. Obtén más información sobre este proceso en nuestra página de reclamaciones escolares.
¿Puedo obtener una exención de pago para cualquier examen de equivalencia de estudios secundarios?
Sí. Puedes obtener una exención de pago, lo que significa que no tienes que pagar una cuota, para un examen de equivalencia de la escuela secundaria o el examen de competencia de la escuela secundaria de California una vez que verifiquen tu estado de vivienda. Tu situación puede ser verificada, entre otros, por un centro de acogida que preste servicios a los estudiantes que no tienen vivienda o por otro proveedor de servicios que tenga conocimiento de tu situación.
¿Puedo seguir yendo a la secundaria si cumplo 18 años y no me he graduado?
Sí. En California, puedes asistir a una secundaria pública hasta los 21 años o hasta los 22 si tienes una discapacidad de aprendizaje.
¿Tengo que ir a la escuela?
En general, sí. Si tienes entre 6 y 18 años, la ley exige que vayas a la escuela, aunque hay varias excepciones. En primer lugar, no es necesario que vayas a la escuela si tienes al menos 16 años y has terminado la secundaria. En segundo lugar, no es necesario que vayas a la escuela si has superado un examen de aptitud de la escuela secundaria y tienes el permiso de tus padres o tutores para dejar la escuela. Hay otras excepciones, como cuando cuidas de tu propio hijo.
¿Puedo participar en actividades extraescolares o deportes?
Sí. Tu escuela debe garantizar que puedas participar plenamente en la escuela, en las actividades relacionadas con ella y en los deportes. También puedes tener derecho a una inscripción prioritaria en los programas preescolares o extraescolares.
¿Puedo obtener una exención de cuotas para participar en actividades extraescolares o deportivas?
Sí, aunque la escuela probablemente no debería cobrar una cuota a ningún estudiante.
Las escuelas públicas de California, incluso las escuelas chárter, no pueden cobrar a ningún estudiante por participar en clases o actividades extracurriculares. Por ejemplo, una escuela no puede cobrar a los estudiantes por los uniformes para los deportes o de porristas. Por otro lado, las escuelas públicas pueden cobrar cuotas en algunas circunstancias limitadas. Por ejemplo, una escuela puede cobrar por el seguro médico de los miembros del equipo deportivo.
Incluso si tu escuela puede cobrar una cuota a otros estudiantes, tu escuela debe eliminar todas las barreras a las que se enfrentan los estudiantes sin hogar que impiden su plena participación en la escuela, incluyendo las barreras “debido a las cuotas o multas pendientes”. El Departamento de Educación de EE.UU. recomienda que los distritos escolares se aseguren de que los costos no te impidan participar en las actividades mediante la exención de cuotas y el pago del equipamento.
¿Tengo derecho a recibir almuerzos escolares gratuitos?
Sí. Los estudiantes que se encuentran en situación de no tener hogar tienen automáticamente el derecho a recibir comidas escolares gratuitas si su escuela les proporciona almuerzos. En California, todas las escuelas públicas tradicionales deben ofrecer comidas gratuitas o de bajo costo a los alumnos necesitados. Aunque las escuelas chárter no están obligadas a ofrecer comidas gratuitas o de bajo coste a los alumnos, la mayoría de las escuelas chárter de California lo hacen.
¿Puedo calificar para CalFresh?
Sí. Un joven no acompañado puede solicitar la ayuda alimentaria sin la firma o la información de sus padres o tutores. Los jóvenes no acompañados pueden solicitar CalFresh por su cuenta o junto con el hogar donde viven. No hay ningún requisito de edad mínima para ser elegible.
¿Puede mi hijo asistir a la escuela infantil?
Sí. Un niño en edad preescolar que no tiene hogar tiene muchos de los mismos derechos educativos que los niños mayores y los jóvenes que no tienen hogar. Un niño sin hogar tiene derecho a participar en los programas públicos preescolares, incluso los programas Head Start y Early Head Start.
Si soy un joven no acompañado, ¿puedo recibir ayuda financiera para ir a la universidad?
Sí. Los jóvenes no acompañados que no tienen vivienda o que corren el riesgo de no tenerla pueden ser considerados “estudiantes independientes” a efectos de solicitar ayuda financiera federal. Esto significa que la información financiera de los padres no se toma en cuenta y el paquete de ayuda financiera federal de un estudiante se calcula sin la expectativa de apoyo financiero de los padres.
Varias personas están autorizadas a verificar tu condición de “no acompañado” y “sin hogar,” entre ellas el enlace de las personas sin hogar del distrito, así como el director de algunos refugios de emergencia. Consejo: Pide ayuda a tu enlace o al director del refugio para verificar tu situación.
Para solicitar ayuda financiera, es necesario presentar la Solicitud Gratuita de Ayuda Federal para Estudiantes (“FAFSA” por sus siglas en inglés).
Las escuelas individuales también pueden tener sus propios formularios.
¿Y si he estado viviendo con un familiar o amigo que me apoya?
A menos que dicha persona haya sido nombrada tu tutor legal por un tribunal, no se le considera tutor a efectos de la FAFSA.
¿Qué dirección postal debo utilizar para las solicitudes de la universidad y la información sobre la ayuda financiera?
Debes utilizar una dirección a la que puedas acceder y que sepas que no va a cambiar, como tu escuela, un refugio o la residencia de un familiar.
¿Puedo obtener una exención de cuotas para los exámenes SAT o ACT?
Sí. Los estudiantes sin hogar pueden solicitar la exención de cuotas para el SAT y el ACT directamente a las entidades que administran los exámenes. Para solicitarlo, ve a Exención de cuotas del ACT y Exención de cuotas del SAT.
¿Puedo obtener una exención de cuotas para la solicitud de ingreso a la universidad o para la matrícula?
Posiblemente. Los estudiantes que reciban una exención de tasas para el SAT recibirán automáticamente cuatro exenciones gratuitas de tasas de solicitud de ingreso a la universidad directamente del College Board que pueden utilizar para solicitar el ingreso en más de 2.000 colegios y universidades participantes. Además, la mayoría de las universidades permiten a los solicitantes pedir una exención de la cuota de solicitud. Además, si un estudiante está utilizando la Solicitud Común, puede pedir una exención de cuotas general para todas las solicitudes presentadas utilizando la Solicitud Común.
Además, bajo la beca California College Promise Grant, los estudiantes que no tienen vivienda pueden recibir una exención de la inscripción y la matrícula en un colegio comunitario de California. Están disponibles los enlaces a las escuelas participantes y las solicitudes.
¿Tengo derecho a una matrícula prioritaria en una universidad pública?
Sí. Los estudiantes que tienen falta de vivienda reciben prioridad de inscripción en los colegios comunitarios de California, la Universidad Estatal de California y la Universidad de California.
¿Qué es un enlace para personas sin hogar y cómo puede ayudarme?
Todos los distritos escolares cuentan con un enlace para personas sin hogar que actúa como punto principal de contacto del distrito para los estudiantes que no tienen vivienda. El enlace tiene muchos deberes para identificar a los estudiantes que tienen falta de vivienda, informarles de sus derechos, remitirlos a servicios adicionales y garantizar que tengan una oportunidad plena e igualitaria de tener éxito en la escuela. El enlace también tiene funciones especiales de apoyo a los jóvenes sin hogar no acompañados. Puedes encontrar el enlace de tu distrito con las personas sin hogar.
¿Puedo presentar una queja si se han violado mis derechos educativos?
Sí. Si surge un desacuerdo sobre tu elegibilidad como “sin hogar,” la selección de la escuela o la inscripción, puedes presentar una queja a tu escuela. Incluso si la escuela no está de acuerdo contigo sobre alguna de estas cuestiones, tienes derecho a ser inscrito inmediatamente en la escuela y puedes seguir asistiendo hasta que se resuelva definitivamente el conflicto.
¿Cómo es el proceso de resolución de conflictos?
Después de presentar la queja en la escuela, la escuela debe referirte al enlace del distrito con las personas sin hogar para resolver el conflicto lo antes posible. Puedes buscar ayuda de otras personas, como defensores o proveedores de servicios sociales. Después de que el distrito escolar tome una decisión, el distrito debe proporcionarte una explicación clara por escrito de su decisión, proporcionada en un idioma que tu padre o tutor y tú puedan entender.
¿Puedo apelar?
Sí. Si no estás satisfecho con la decisión del distrito escolar, puedes apelar a la Oficina de Educación del Condado. El enlace con las personas sin hogar del condado debe revisar y resolver la apelación en un plazo de cinco días a partir de la recepción de sus materiales.
Si no estás satisfecho con la decisión de la Oficina de Educación del Condado, puedes apelar de nuevo al Departamento de Educación de California. El Coordinador Estatal de Personas sin Hogar debe revisar y resolver la apelación dentro de los diez días siguientes a la recepción de tus materiales.
¿Puedo obtener una exención de cuotas para el certificado de nacimiento?
Sí. Debes solicitar la exención de la cuota en el condado en el que naciste y debes hacer que un proveedor de servicios para personas sin hogar verifique tu estatus de tal. Algunos ejemplos de proveedores de servicios para personas sin hogar son un trabajador social de la escuela, un enlace de distrito para personas sin hogar, un abogado, un agente de policía que sirve de enlace con las personas sin hogar, o una entidad gubernamental o sin ánimo de lucro que proporciona servicios a las personas sin hogar.
¿Puedo obtener una exención de cuotas para la licencia de conducir o el documento de identidad estatal?
En parte. En California, un estudiante que no tiene vivienda puede recibir una exención de la cuota para un documento de identidad del Estado de California, pero no para una licencia de conducir.
¿Puedo recibir alojamiento gratuito?
Posiblemente. La definición de falta de vivienda utilizada por el Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano de EE.UU. (HUD por sus siglas en inglés) es mucho más estrecha que la definición utilizada por las escuelas públicas y los programas de infancia. En su mayor parte, la definición del HUD excluye a las familias y a los jóvenes que se alojan con otras personas porque no tienen otro sitio al que ir (“duplicando”), así como a las familias y a los jóvenes que se alojan en moteles que no son pagados por organismos gubernamentales o benéficos. Existe un cuadro que explica las definiciones federales de falta de vivienda.
Pide ayuda al enlace de tu distrito con las personas sin hogar para determinar si cumples con los requisitos para recibir ayudas según la definición más estricta del HUD, ya que algunos enlaces pueden verificar si calificas.